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Derechos de uso en UGC

DuckMom agency

Última actualización: 2 de noviembre de 2026

Los derechos de uso en UGC son el permiso por escrito que el creador da a la marca para utilizar su vídeo con fines comerciales: en qué canales, durante cuánto tiempo y en qué territorio. No se conceden solos porque alguien te etiquete o publique sobre tu producto: hay que pactarlos antes de publicar. Un buen contrato UGC fija seis cosas: uso permitido, duración, territorio, exclusividad, modificaciones y atribución.

Qué son los derechos de uso (y en qué se diferencian de la autoría)

El creador sigue siendo el autor del vídeo. Lo que la marca recibe es una licencia o cesión para explotarlo comercialmente. En España, la Ley de Propiedad Intelectual exige concretar qué derechos de explotación se ceden, para qué modalidades de uso, en qué ámbito territorial y durante cuánto tiempo. Si no se detalla, lo no pactado queda del lado del autor. Además, si el creador sale en cámara, entra en juego su derecho a la propia imagen, que también debe quedar autorizado de forma expresa.

En la práctica: “nos gusta tu vídeo, lo subimos” no es un acuerdo. Es el origen de la mayoría de los malentendidos entre marcas y creadores.

Los tipos de licencia más habituales

  1. Uso orgánico: publicar el vídeo en los perfiles de la marca, web o newsletter, sin inversión publicitaria.
  2. Uso en anuncios (paid): el vídeo se utiliza como creatividad en Meta Ads, TikTok Ads u otras plataformas. Suele acotarse a un periodo y, si se quiere seguir usándolo, se renueva.
  3. Uso perpetuo: sin fecha de caducidad. Conviene para contenido de marca que va a vivir años en la web.
  4. Sin derechos de reutilización: el vídeo solo sirve para la publicación acordada y no puede reutilizarse después.

Lo importante no es cuál eliges, sino que coincida con el uso real que vas a darle. Si planeas anuncios, el acuerdo debe decirlo expresamente.

Las 6 cláusulas que debe incluir tu contrato UGC

  1. Uso permitido: canales y formatos concretos (redes orgánicas, anuncios, web, email, punto de venta).
  2. Duración: fecha de inicio y de fin, o “indefinida” si es perpetuo. Debe indicarse qué ocurre al terminar: retirar anuncios, mantener lo ya publicado en orgánico, renovar.
  3. Territorio: local, nacional o internacional. Si la marca vende fuera de España, debe constar.
  4. Exclusividad: si el creador puede o no grabar para marcas competidoras durante un periodo, y en qué categoría exacta.
  5. Modificaciones: si la marca puede recortar, subtitular, cambiar la música o montar versiones distintas del vídeo para tests de anuncios.
  6. Atribución y cuenta: si se menciona al creador, y si los anuncios se lanzan desde la cuenta de la marca o desde la del creador (autorización de acceso, por escrito y con plazo).

Añade también: quién entrega el material en bruto, plazo de revisiones y una cláusula de imagen que autorice al creador a aparecer en el contenido que la marca va a usar.

Errores frecuentes que se pagan después

El primero es dar por hecho que un vídeo recibido ya es de la marca para cualquier uso. El segundo es acordar “uso en redes” y luego ponerlo en anuncios: es un uso distinto y debe estar pactado. El tercero es no anotar la fecha de fin y seguir emitiendo un anuncio con la licencia caducada. El cuarto, aceptar condiciones por mensaje de DM sin documento: si hay discrepancia, no hay nada firmado que consultar.

Cómo ordenar el proceso para no perder tiempo

Lo más eficaz es integrar los derechos en el brief. Antes de grabar, el creador ya sabe para qué se usará el vídeo y bajo qué condiciones. Si quieres montar esa parte, parte de nuestra guía para hacer un brief UGC e incluye una sección de “uso y licencia”. Y si el objetivo son anuncios, repasa antes cómo crear vídeos UGC que convierten en Meta Ads.

Preguntas frecuentes

¿Necesito contrato para trabajar con un creador UGC?

Sí, siempre por escrito. Un documento sencillo que recoja uso, duración y territorio evita casi todos los conflictos. Para casos complejos conviene que lo revise un abogado.

¿Puedo usar un vídeo UGC en anuncios si el creador me lo envió?

Solo si el acuerdo lo incluye expresamente. Recibir el archivo no equivale a tener derecho de uso en publicidad.

¿Qué pasa cuando termina la licencia?

Debes dejar de usar el vídeo en el ámbito acordado, retirar los anuncios activos y, si quieres seguir, renovar el acuerdo con el creador.

¿Puedo editar el vídeo del creador?

Solo si el contrato permite modificaciones. Es habitual autorizar recortes y subtítulos, pero conviene dejarlo escrito.

¿Cambia algo si el contenido UGC lo gestiona una agencia?

La agencia se encarga de coordinar el acuerdo y la entrega, pero los derechos de uso deben quedar igual de claros entre creador y marca.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico.

Los derechos de uso son la parte menos glamurosa del UGC y la que más problemas evita. Si lo dejas claro desde el brief, el contenido que recibes se puede usar donde lo necesitas, sin sorpresas.

En DuckMom coordinamos el flujo completo: brief, selección de creadores, acuerdo de uso, seguimiento y entrega. Descubre cómo funciona nuestro servicio de UGC o escríbenos a duckmomteam@gmail.com o por DM en @duckmomagency.

Fuentes consultadas: Influee, “Derechos de uso de UGC”; Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), BOE.

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